Deficiente diseño legal del RESICO

Deficiente diseño legal del RESICO

El diseño legal del RESICO provoca que sea incompatible para personas físicas de plataformas digitales. El 12 de noviembre, el Poder Ejecutivo publicó la Miscelánea Fiscal para 2022, con la que se implementará el régimen simplificado de confianza (RESICO). 

El RESICO para personas físicas es para contribuyentes con ingresos menores a 3.5 millones de pesos (mdp), tendrá una declaración sencilla, con tasas de Impuesto sobre la Renta (ISR) bajas, máximo de 2.5%, pero no tendrá deducciones. 6

El objetivo del nuevo régimen es simplificar el pago de impuestos y la administración para los pagadores de impuestos de menores ingresos.

Deficiente diseño legal del RESICO

Pero de acuerdo con  Fiscalia, aunque nada lo prohíbe, el diseño legal del RESICO provoca que a las personas físicas que operan a través de plataformas digitales les resulte sumamente gravoso elegir el nuevo régimen.

El artículo indica que una persona física que obtiene ingresos a través de plataformas digitales no tiene impedimento legal para tributar en el RESICO y, presumiblemente, gozar de sus beneficios. Pero señala que el nuevo régimen es incompatible con el Régimen de Plataformas Digitales (RPD).

El RESICO no permite disminución de retenciones

Entre las consideraciones de Fiscalia para llegar a esta conclusión, se encuentra la siguiente:

El RPD prevé que las plataformas digitales efectúen retenciones a las personas físicas que obtengan ingresos a través de ellas, y sobre esos ingresos, a una tasa fija que depende de la industria. Mientras que el RESICO prevé que el contribuyente pague un impuesto a una tasa progresiva máxima del 2.5% sobre sus ingresos, sin poder aplicar deducciones.

Lo anterior significa que el RESICO no prevé el acreditamiento de retenciones efectuadas en otros regímenes. Así que las retenciones que hagan las plataformas digitales no podrían aplicarse contra el impuesto determinado por el contribuyente.

Por ejemplo, esto implica que a una persona física, que se le retenga 4% por una plataforma digital y cause un 2.5% del RESICO sobre ingresos brutos, le resultaría un impuesto total de 6.5%, en lugar del 2.5% previsto para el nuevo régimen. Esto se debe a que no se podría acreditar el 4% retenido por la plataforma contra el 2.5%.

Deficiente diseño legal discrimina del RESICO a PF de plataformas digitales

Nada lo prohíbe, pero por deficiente diseño legal, provoca que las personas físicas que operan a través de plataformas digitales les resulte sumamente gravoso elegir el Régimen Simplificado de Confianza.

Una de las grandes novedades de la Iniciativa de Reforma Fiscal para 2022 es la incorporación de un nuevo régimen de facilidades para las persona físicas denominado “Régimen Simplificado de Confianza” (RESICO), el cual busca simplificar el pago de impuestos y la administración de estos contribuyentes, configurándose como un régimen de impuesto sobre ingreso bruto, sin deducciones, pero con tasa progresiva máxima de 2.5%.

No obstante que el nuevo régimen proyectado contiene importantes beneficios en materia del Impuesto sobre la Renta (ISR), desafortunadamente es incompatible con el Régimen de Plataformas Digitales (RPD).

Sujetos elegibles para RESICO y RPD
El RESICO es un régimen opcional en el que pueden tributar aquellas personas físicas que obtengan ingresos por hasta 3.5 millones de pesos, y cuando únicamente realicen:

  • Actividades empresariales
  • Actividades profesionales
  • Otorguen el uso o goce temporal de bienes

En el RPD tributan las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

Como puede observarse, hasta aquí los dos regímenes son compatibles: Una persona física que obtiene ingresos a través de plataformas digitales no tiene impedimento legal para tributar en el RESICO y, presumiblemente, gozar de sus beneficios.

Retenciones en el RPD
Primero es importante saber que el RPD prevé que las plataformas digitales efectúen retenciones a las personas físicas que obtengan ingresos a través de ellas, y sobre esos ingresos, a una tasa fija que depende de la industria:

  • Servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes = 2.1%
  • Servicios de hospedaje = 4%
  • Enajenación de bienes y prestación de servicios = 1%

En este régimen existen dos modalidades de pago:

  • Pago definitivo: La retención efectuada se considera pago definitivo (sólo para ingresos no mayores a 300,000 en el año)
  • Pago provisional: La retención efectuada se considera pago provisional a aplicarse contra el impuesto mensual y anual

Pago de ISR en el RESICO sin disminución de retenciones
En el RESICO se prevé que el contribuyente pague un impuesto a una tasa progresiva máxima del 2.5% sobre ingresos brutos (sin deducciones).

El régimen no prevé que retenciones efectuadas en otros regímenes puedan acreditarse contra el impuesto causado en el RESICO, lo que implica que las retenciones que hagan las plataformas digitales no podrían aplicarse contra el impuesto determinado por el contribuyente.

Esto implica que, por ejemplo, a una persona física que se le retenga sobre su ingreso bruto un 4% por una plataforma digital, y cause un 2.5% del RESICO sobre ingresos brutos, pero contra ese 2.5% no pueda acreditar el 4% retenido por la plataforma, le resultaría en un impuesto total de 6.5%, en lugar del 2.5% previsto para ese régimen.

Retención adicional por personas morales distintas a la plataforma
En el RESICO se prevé que las personas morales retengan un impuesto de 1.25% a las personas físicas contribuyentes de este régimen. Esta retención sí es aplicable contra el impuesto mensual o anual.

Esto quiere decir que una persona física que realice actividades a través de plataforma digital será sujeta de retención del 1.25% cuando su cliente sea una persona moral. La retención la tendría que efectuar el cliente, no la plataforma digital. Además, dicho retenedor estaría obligado a emitir una constancia de retenciones.

En este caso, el contribuyente sería sujeto de una retención del 1.25% por parte del cliente persona moral, más la tasa que la plataforma digital le retendrá, que sería el 1%, 2.1% o 4%, según sea el caso.

El problema de identificación de los participantes
Pero el problema no termina ahí: La plataforma digital deberá prever, en sus sistemas, que el comprador se identifique como persona física o moral, y que la operación pueda ser sujeta de retención por parte del comprador. Se puede visualizar una situación en la que, en una compra a través de Amazon, realizada por una persona moral, esta deba efectuar una retención, y que esta quede registrada en la transacción, y dicha personas moral deberá generar una constancia de retención y hacerla llegar al proveedor.

En este caso, la persona moral deberá tener la posibilidad de identificar que el vendedor tributa en el RESICO para, entonces, proceder a efectuar la retención y enterarla.

No sólo eso, sino que la propia plataforma deberá identificar el régimen en el que tributa el vendedor, para así habilitar la posibilidad de la retención por parte de la persona moral que compra el producto o el servicio.

Esto, como puede anticiparse, será complejo en extremo para las plataformas, y sería necesaria una serie de modificaciones a los sistemas para adecuarse a estas obligaciones.

Exclusión tácita
Como puede apreciarse, la problemática que se deriva de estas incompatibilidades hace, para los contribuyentes del RPD, una exclusión tácita para tributar en el RESICO.

No es que haya una prohibición expresa de que los contribuyentes del RPD no puedan tributar en el RESICO, la Ley no lo establece así, de hecho, está permitido; sino que en la práctica son dos esquemas que no son operables de manera simultánea.

Una solución técnica hubiera sido que el legislador aplicara una prohibición expresa para que los contribuyentes del RPD no puedan tributar en el RESICO, y eso pondría fin al debate; sin embargo, esa solución representaría una inequidad al limitar el derecho de los contribuyentes del RPD de gozar de los beneficios del RESICO, cuando no existe una justificación desde el punto tributario ni jurídico.

Además de lo anterior, esa prohibición representaría un problema de competencia económica, pues se le estaría dando a los contribuyentes del comercio tradicional una ventaja (tributaria) por sobre aquellos del comercio electrónico, lo cual no es recomendable, sobre todo si el comercio electrónico en México está aún en una fase de crecimiento.

Alternativa
Es claro que estos regímenes son mutuamente incluyentes por disposición de Ley, pero excluyentes por aplicación práctica, pero se debe encontrar un mecanismo en el que ambos puedan convivir.

Una posibilidad es homologar las tasas de retención del RPD a la retención del 1.25% que efectúan las personas morales. Finalmente, si se está otorgando un régimen preferencial como el RESICO, no habría razón para que quienes operen a través de plataformas digitales no puedan gozar de las mismas tasas, sobre todo si, como ha señalado el SAT las tasas del RESICO están diseñadas considerando las tasas efectivas de impuesto.

Esto, además, podría servir para eximir a las personas morales de efectuar la retención a la que están obligadas cuando la compra se realice a través de una plataforma digital, y así se lograría establecer un “campo de juego parejo” entre la economía tradicional y la digital.

Comentarios finales
La problemática ya ha sido expuesta en diversos foros y en distintas instancias; sin embargo, el legislador no tomó acciones al respecto. Ahora faltará definir si será la autoridad fiscal quien corrija esta problemática que afectará a miles de contribuyentes que tributan en el Régimen de Plataformas Digitales.

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