Si a partir del 23 de marzo abres una cuenta en el banco y usas la contratación de servicios digitales de forma remota, tendrás que permitir a la institución bancaria la geolocalización en tiempo real del celular a través del cual realizarás el proceso.
De acuerdo con la “Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de instituciones de Crédito”, publicada el 22 de marzo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, a partir del próximo martes 23, los servicios de canales digitales de los bancos, solo podrán activarse si el cliente autoriza la geolocalización del dispositivo.
Previo a la apertura de cuentas, celebración de contratos y realización de operaciones o servicios de forma remota, los clientes y usuarios deberán permitir la geolocalización del dispositivo a través del cual pretendan realizar tales actos, informó la Asociación de Bancos de México (ABM)
Lo anterior, explicó la asociación que preside desde el viernes Daniel Becker, en cumplimiento del marco legal en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Combate al Financiamiento del Terrorismo del país: “los bancos están obligados a obtener y conservar la geolocalización en tiempo real del dispositivo a través del cual sus clientes o usuarios aperturen cuentas o celebren contratos, así como aquellos mediante los que realicen operaciones o servicios”.
Por ello, los clientes y usuarios deberán dar su consentimiento en sus dispositivos sobre su ubicación y, en su caso, proceder con las actualizaciones/permisos para que los bancos estén en posibilidad de otorgar los servicios correspondientes, en los términos y condiciones que cada banco defina y dará a conocer de forma individual a sus clientes.